De qué se trata el nuevo seguro obligatorio covid para los trabajadores en Chile.

Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo seguro para trabajadores que desempeñan labores de manera presencial. ¿Qué cubre?

¿Quién debe contratarlo?

Es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas. 

Este trámite se deberá realizar dentro del plazo de 30 días corridos , desde que la póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro se debe realizar dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales. ¿Qué ocurre si no lo contrato? ?

Los empleadores que no lo hagan, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”,

Lo que el empleador necesita saber del seguro Covid-19

Información importante:

El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF + IVA, por trabajador.

La prima del seguro se deberá pagar en una sola cuota.

El seguro no cubre:

  1. Gastos de hospitalización o el fallecimiento, asociados a enfermedades que no sean por Covid-19.
  2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19.
  3. Afiliados a FONASA: los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. Cotizantes Isapre: los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. De todas maneras, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiese correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC. Este, no será superior al equivalente a 126 UF.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

Seguro de carácter obligatorio, que los empleadores deben contratar, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.

Seguro Obligatorio COVID 19

Seguro Obligatorio COVID 19

Seguro Obligatorio COVID 19

La Ley establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

Por medio de este seguro se busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Establece un seguro de vida por muerte causa covid (UF 180 de capital). Este seguro se aplicaría con preferencia por sobre un contrato de seguro individual o seguro colectivo que tenga el colaborador.
SEGURO OBLIGATORIO COVID 19
Será obligación del empleador de empresa privada contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador

En el caso de trabajadores independientes corresponderá su contratación a ellos mismos.
 
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  Cobertura de Salud:
Tratándose de los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
Tratándose de los trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC),) el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud..

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¿En qué consiste la nueva Ley Retorno Seguro?
Entre otras medidas, establece un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar
los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad
COVID-19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.

SEGURO OBLIGATORIO COVID-19

¿Contempla este seguro una indemnización en caso de fallecimiento?
Este seguro contempla una indemnización de UF 180 en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

¿Quién debe contratar y pagar este seguro?
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
Por otro lado, la prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

¿Existe un plazo para contratar este seguro?

Si, el empleador tendrá 30 días corridos contado desde que la respectiva póliza se incorpore al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero para contratar este seguro a los colaboradores que, a esa fecha, se encuentren desarrollando sus labores de manera presencial, total o
parcialmente.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial.

¿Qué pasa si este seguro no es contratado?

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del
Código del Trabajo.

¿Cuál es la vigencia de este seguro?

El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

. ¿Si termina la relación laboral del trabajador termina la vigencia de este seguro?
No, la cobertura del seguro se mantendrá vigente en el evento que la relación laboral concluya por
cualquier causa y hasta la fecha en la que se indica en la póliza.

  • ¿ Qué no cubre este seguro?
  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
    Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un
    accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
    En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
    En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos
    incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de
    otorgarles la CAEC.
  • ¿Qué documentos deben ser entregados a la Compañía para solicitar el reembolso que contempla este seguro?

  • Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
    Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por
    la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las
    prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
    Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional
    de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado
    a una Institución de Salud Previsional.
  • ¿En caso de siniestro de fallecimiento, qué se debe presentar en la Compañía?

  • Certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación,
    que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19.
    Libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
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