Seguro Obligatorio COVID 19

Seguro Obligatorio COVID 19

La Ley establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

Por medio de este seguro se busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Establece un seguro de vida por muerte causa covid (UF 180 de capital). Este seguro se aplicaría con preferencia por sobre un contrato de seguro individual o seguro colectivo que tenga el colaborador.
SEGURO OBLIGATORIO COVID 19
Será obligación del empleador de empresa privada contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador

En el caso de trabajadores independientes corresponderá su contratación a ellos mismos.
 
SEGURO OBLIGATORIO COVID 19
  Cobertura de Salud:
Tratándose de los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
Tratándose de los trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC),) el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud..

Seguro Obligatorio Covid-19

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