De qué se trata el nuevo seguro obligatorio covid para los trabajadores en Chile.

Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo seguro para trabajadores que desempeñan labores de manera presencial. ¿Qué cubre?

¿Quién debe contratarlo?

Es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas. 

Este trámite se deberá realizar dentro del plazo de 30 días corridos , desde que la póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro se debe realizar dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales. ¿Qué ocurre si no lo contrato? ?

Los empleadores que no lo hagan, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”,

Lo que el empleador necesita saber del seguro Covid-19

Información importante:

El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF + IVA, por trabajador.

La prima del seguro se deberá pagar en una sola cuota.

El seguro no cubre:

  1. Gastos de hospitalización o el fallecimiento, asociados a enfermedades que no sean por Covid-19.
  2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19.
  3. Afiliados a FONASA: los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. Cotizantes Isapre: los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. De todas maneras, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiese correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC. Este, no será superior al equivalente a 126 UF.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

Seguro de carácter obligatorio, que los empleadores deben contratar, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.

Seguro Obligatorio COVID 19