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DETALLES DE COBERTURAS, DEDUCIBLE, MONTOS ASEGURADOS Y EXCLUSIONES
Coberturas Por Producto Plan Full Póliza SVS Pol 120130368
Daños Materiales, Robo, hurto o uso no autorizado
Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000
Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000
Responsabilidad Civil Lucro Cesante UF 1000
Robo de accesorios Monto: 10% del valor comercial con tope
UF 70
Huelga y Terrorismo
Actos Maliciosos
Daños por Riesgos de la Naturaleza
Daños por Granizo
Daños por Sismo
Daños ocasionados por la carga transportada
Defensa Penal y Constitución de fianzas Monto UF 150
Daños por Conductor dependientes
Daños a terceros causados por la carga
Daños a terceros causados por conductores dependientes SI
Asistencia Camiones

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POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA)

Transporte Terrestre (Incluye cobertura condiciones restringidas
para tramos en los cuales el medio transportador deba cruzar/transitar
por mar, ríos, lagos o canales navegables )

Cláusula Chilena para Huelga

Cláusula de Carga y, o, Descarga Robo con fuerza en las cosas y/o
robo con violencia en las personas.

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Cobertura Seguro Camiones

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No deje que su patrimonio y prestigio se vea opacado y este siempre protegido con el Seguro de Responsabilidad Civil Medica o también conocido como Seguro Mala praxis.

El seguro te protege de la Responsabilidad Civil del ejercicio de tu profesión y esta orientados a Profesionales de Salud.

1.OBJETO DEL SEGURO

Cubrir la responsabilidad civil profesional médica que pueda afectar al asegurado derivada de su actividad profesional
por daños corporales y/o materiales causados a sus clientes o a terceros por actos u omisiones en el ejercicio de su profesión.
El seguro de responsabilidad civil médica está dirigido a médicos y/o profesionales de la salud ante errores, negligencias
o equivocaciones en la prestación de los servicios, siempre y cuando tal error, negligencia o equivocación produzca daños corporales o patrimoniales a terceros quienes recibieron el servicio proporcionado por el asegurado. Se indemnizará al asegurado por el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la responsabilidad en
que haya incurrido y que se deba a una mala praxis, por la cual haya sido condenado como civilmente responsable por
un tribunal competente mediante sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por la compañía, por daños corporales
y/o materiales a terceros, de conformidad a las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 120130181.

2.COBERTURAS
Responsabilidad Civil Profesional
Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 120130181 de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando todas sus estipulaciones y exclusiones (enfermería es susceptible de ser asegurada).

Defensa penal
Cubre la responsabilidad penal del profesional asegurado en cualquier proceso que se le instruya por hechos no
causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa grave de su parte, defendiéndole de las
sanciones que se quieran imponer por presuntas negligencias como consecuencia de su ejercicio profesional y ocurridos
durante la vigencia de la póliza, de acuerdo al POL 120130181
Accidentes Personales Plan A, B y C.
Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al
depósito de pólizas bajo el código POL 320130435 de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando todas sus
estipulaciones y exclusiones.
El plan A corresponde a muerte accidental, el plan B corresponde a incapacidad permanente y el plan C corresponde a
incapacidad temporal.

Renta Protegida
Se cubrirá la renta del asegurado de forma mensual, cuando éste se encuentre en alguna de las siguientes
contingencias:
1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o
2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o
3) Sentencia judicial que incluya la suspensión permanente de la licencia como médico o dentista.
Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del asegurado. Se cubrirá un límite máximo de uf 60 por
mes, por un tiempo máximo de 6 meses.
La cobertura funcionará solo para la opción que ocurra primero, sea la 1), 2) o 3), y nunca de forma conjunta.

Lucro Cesante
Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del paciente afectado. Se cubrirá un límite máximo de uf 30
por mes, por un tiempo máximo de 6 meses.
Esta cobertura se activa toda vez que se haya ejecutado la responsabilidad civil en que haya incurrido el asegurado y
que se deba a una mala praxis, según lo amparado en POL 120130181, por la cual el asegurado haya sido condenado
como civilmente responsable por un tribunal competente, fruto de la cual el tercero se encuentre imposibilitado de
obtener sus ingresos de renta habitual según:
1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o
2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o
La cantidad de meses a cubrir se establece de acuerdo a lo que ocurra primero, bien el cese de alguna de las
contingencias antes descritas hasta un máximo de seis meses.
Responsabilidad civil familiar
Cubre los daños y perjuicios causados a bienes o lesiones corporales a terceros según el POL120150643, de los cuales
sea civilmente responsable el asegurado o su familia directa en primer grado de consanguineidad y hasta los 18 años de
edad, y así mismo, cubre la responsabilidad civil del asegurado por ser dueño de las mascotas que causaron el daño.
La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción
judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su previo consentimiento.
Las indemnizaciones pecuniarias materia de esta cobertura se encuentran limitadas exclusivamente al daño emergente
con exclusión del lucro cesante y daño moral.

Asistencia legal telefónica full Auxilia
El asegurado podrá llamar a línea telefónica 600 442 2000 y desde celulares al 2 24311221, donde ejecutivos calificados
darán orientación en temas legales a los asegurados, durante las 24 horas. En caso de requerirlo coordinarán
atenciones legales con abogados especializados quienes atenderán de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
La presente póliza y sus coberturas se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de
pólizas de la CMF, bajo el código POL120130181. Si el asegurado estimase que en la emisión de esta póliza se ha
incurrido en algún error o defecto, deberá devolverla de inmediato para su corrección.

3.CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
El profesional Chileno o extranjero, debe contar con un título competente y certificado por la Superintendencia de Salud,
Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), Universidades o cualquier
otra institución que acredite legalmente al profesional para ejercer su profesión en Chile y que acredite el uso de
medicamentos e instrumentos médicos,
Cubre el ejercicio profesional en territorio y legislación nacional de la república de Chile.
El profesional debe tener como máximo 70% de actividades en servicios de urgencia.
En estas condiciones, se deja constancia que el profesional ha aceptado a través del corredor, la declaración
desplegada en la cotización, teniendo en cuenta que ésta formará parte integrante de la póliza y que se debe cumplir con
cada uno de los requisitos para que el seguro se haga efectivo en caso de siniestro.
Se deja constancia que los antecedentes y declaraciones considerados para la suscripción de la póliza, fueron
proporcionados por el corredor y asegurable en forma conjunta, a través de los medios electrónicos aceptados por las
partes. De esta forma, el asegurado reconoce todas las actuaciones e informaciones efectuadas por el corredor en su
nombre.
4.CLAUSULAS PARTICULARES
Se deja constancia que el hecho que motive un siniestro debe ocurrir dentro de la vigencia de la presente póliza y
reclamarse hasta 4 años una vez vencida dicha póliza.
En consonancia con lo dispuesto por las condiciones generales de la póliza, la compañía, podrá asistir al asegurado en
los acuerdos reparatorios, los cuales, en todo caso, deberán ser aprobados por la compañía.
Se deja especial constancia que la propuesta para efectos de este, está compuesta por todos los cuestionarios,
exámenes y solicitudes que debe llenar y completar el asegurado para que la compañía asuma y evalué el riesgo.
En el caso de la cobertura de Renta Protegida y Lucro Cesante, se indemnizará como límite máximo hasta el monto
mensual de ingresos acreditados por el médico y paciente respectivamente, siempre que este monto sea menor al límite
indicado en la póliza. Independiente de la renta acreditada, en ningún caso se podrá indemnizar por un monto superior al
límite expuesto en la póliza.
En el caso de que ocurra un siniestro que afecte a las coberturas antes mencionadas, el médico y paciente deben
acreditar su renta con documentos tales como:
Dependiente:
Cotizaciones de AFP con Rut empleador, más sus últimas 3 liquidaciones de sueldo.
Independiente:
Declaración anual de impuestos, resumen de boletas anuales o últimas 6 boletas de honorarios Nota: quedan nulas las
condiciones impresas que sean más amplias que la cobertura otorgada bajo las presentes condiciones particulares.

5.EXCLUSIONES

  1. No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del paramédico, farmacéutico, de laboratorio, de enfermería
    en el ejercicio de su actividad profesional.
  2. No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del médico sustituyente.
  3. No queda amparada la responsabilidad civil por el producto mismo o cuando estos hayan sido elaborados por
    terceros.
  4. Daños causados por servicios que no corresponden a las atenciones profesionales, generalmente prestadas por
    personas legalmente habilitadas para ejercer la profesión médica y acorde con las autorizaciones o licencias otorgadas
    por la autoridad competente;
  5. Reclamaciones por daños causados por el ejercicio de la profesión médica con fines diferentes al diagnóstico o a la
    terapia.
  6. A los daños corporales o patrimoniales causados o experimentados por el propio asegurado, o por personas que
    dependen de él mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, tales como el cónyuge, los ascendientes o
    descendientes, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado o por los socios, encargados y
    dependientes del Asegurado.
  7. A los daños o perjuicios causados por la prescripción de productos farmacéuticos no aprobados en Chile por el
    organismo oficial correspondiente.
  8. Reclamaciones con relación a una cirugía plástica/estética, salvo que se trate de intervenciones de cirugía
    reconstructiva posterior a un accidente o cirugía correctiva de enfermedades congénitas. En este caso, quedan excluidas
    expresamente las reclamaciones relacionadas con el esultado de la intervención desde el punto de vista estético.
  9. A los daños o perjuicios que se hayan producido en una fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente póliza, o
    posterior a la fecha de vencimiento de la misma.
  10. Reclamaciones relacionadas con tratamientos destinados a impedir o provocar un embarazo, fertilización in-vitro,
    incluyendo operaciones para producir la esterilidad, o abortos al igual que los perjuicios financieros o económicos
    consecuencia de estos servicios, tales como, el pago de gastos de manutención. Sin embargo, quedan amparados los
    daños a consecuencia de una intervención necesaria y patológicamente indicada.
  11. Reclamaciones por daños relacionados directa o indirectamente con los virus del tipo HIV (SIDA) o Hepatitis C.
    Muerte lesiones corporales o daños derivados de acciones omisiones o errores que tengan su origen en la extracción,
    transfusión o conservación de sangre o de plasma sanguíneo Sin perjuicio de lo anterior, en caso de transfusiones
    sanguíneas individuales, quedan excluidas las reclamaciones por consecuencias de la transfusión de sangre
    contaminada, a menos que el asegurado compruebe que cumplió con todos los requisitos necesarios y aplicables según
    el estado de arte vigente en el momento del tratamiento.
  12. Reclamaciones por daños causados por el suministro de anestesia general, si ésta no fuera aplicada por un
    especialista competente.
  13. Reclamaciones por daños causados por la prestación de un servicio profesional bajo los efectos de sustancias
    estupefacientes, alcohólicas o narcóticas.
  14. Los daños y perjuicios causados intencionalmente por el Asegurado, o en violación, de cualquier Ley, Decreto u
    Ordenanza, causados a sabiendas por el asegurado o sus dependientes en su caso.
  15. Los perjuicios que deriven de obligaciones contractuales no constitutivas de ilícito civil.
  16. Los siniestros ocurridos durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, poder insurrecto o
    usurpado.
  17. Los daños y perjuicios que deriven del uso de cualquier vehículo motorizado, incluyendo ambulancias.
  18. Reclamaciones por daños relacionados directa o indirectamente con materiales nucleares o sustancias/bienes
    peligrosos incluyendo equipos LASER de cualquier índole, a menos que el asegurado compruebe que los equipos o el
    material usado cumplieron las normas técnicas y científicas aplicables, y han sido utilizados y mantenidos de acuerdo
    con las directrices de los fabricantes/productores.
  19. Cualquier daño a consecuencia de un incendio o de una explosión.
  20. Reclamaciones presentadas por personas vinculadas laboralmente con el asegurado contra otra persona empleada
    o contra el asegurado mismo.
  21. Reclamaciones relacionadas con obligaciones asumidas por el asegurado mediante cualquier contrato, compromiso
    o acuerdo, que exceden su responsabilidad legal en cuanto a la utilización de los conocimientos y cuidados
    generalmente aplicables en el ejercicio de la profesión médica asegurada. Sin embargo, esta exclusión no será aplicable
    en aquellos casos donde habría sido legalmente responsable el asegurado aún sin el contrato expreso.
  22. Reclamaciones por la violación de secretos profesionales, por la emisión de dictámenes periciales no directamente
    vinculados con el tratamiento médico de un paciente o por perjuicios de carácter netamente económico-financiero sin
    que medie un daño material o daño personal.
  23. Reclamaciones orientadas al reembolso de honorarios profesionales.
  24. Daño moral que no provenga de un daño corporal o patrimonial

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