El Seguro Individual Complementario de Salud (SICS) es un seguro de salud destinado a financiar parte de los gastos médicos que no fueron cubiertos por Fonasa o la Isapre del cliente.
Condiciones generales:
La póliza que rige este seguro es la POL320220100 (SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD).
Asegurados
Las personas que pueden ser incluidas en este seguro son:
El Asegurado Titular, que a su vez es el contratante de la póliza, que cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en este seguro.
Asegurados Dependientes, que son aquellas personas que forman parte del grupo familiar del asegurado titular, entendiéndose por tales los siguientes:
- El o la cónyuge del asegurado titular;
- El o la conviviente civil del asegurado titular;
- El o la conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común;
- Los hijos del asegurado titular menores de 24 años;
- Los hijos del o la cónyuge y del o la conviviente del asegurado titular menores de 24 años.
NOTA: Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil y se encuentre vigente.
Coberturas
La Compañía reembolsará al asegurado titular, hasta el Monto Máximo de Reembolso de cada Plan, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que haya incurrido un asegurado a consecuencia de una Incapacidad de Salud ocurrida durante la vigencia del asegurado en la póliza y por causas no excluidas en esta.
Requisitos de Asegurabilidad
Asegurados Titulares
Asegurados Dependientes Cónyuge o Conviviente del asegurado titular
Asegurados Dependientes Hijos
(*) Para efectos de cobertura de un nuevo asegurado dependiente hijo que sea incorporado a la póliza, si la concepción del embarazo y el parto se produjeron durante la vigencia de la asegurada “madre” en este
seguro, no se aplicará al nuevo asegurado dependiente hijo la exclusión de enfermedades preexistentes incluida en el artículo 7 de las condiciones generales de la póliza POL320220100.
Si un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo a la compañía de seguros y suscribir para estos efectos una declaración personal de salud por cada uno de
ellos. Los nuevos asegurados dependientes, tendrán inicio de vigencia el primer día del mes siguiente a la aprobación de la compañía a la solicitud correspondiente.
Es condición de asegurabilidad mantener un contrato vigente o afiliación a una institución de salud previsional (Isapre o Fonasa). No se considerarán como instituciones de salud previsional para efectos de
esta condición, instituciones tales como Capredena, Dipreca, Servicios de Bienestar y otros que entreguen coberturas a gastos médicos de salud, distintos a Isapre o Fonasa.
Declaración Personal de Salud
Es condición para la contratación de este seguro la suscripción por parte del asegurado titular, de una
Declaración Personal de Salud (DPS), la cual será parte integrante de la póliza.
Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar asegurado, no serán cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de
cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, incluida en las condiciones generales del seguro.
Así también no operará la cobertura de este seguro si la causa del siniestro fuese producto de alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada por el asegurado en su Declaración Personal de Salud.
Cuadro de Beneficios
Plan Premium
Prima del Seguro
La prima mensual a pagar por el seguro se establecerá en base al plan contratado, periodicidad de pago de la prima (mensual) y al número total de asegurados dependientes incluidos en el seguro, según la siguiente tabla:
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