{"id":546,"date":"2021-11-01T14:51:36","date_gmt":"2021-11-01T14:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/ssseguros.cl\/BLOG\/?p=546"},"modified":"2021-11-01T14:51:36","modified_gmt":"2021-11-01T14:51:36","slug":"seguro-de-responsabilidad-civil-profesional-medica-online-ssseguros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ssseguros.cl\/BLOG\/2021\/11\/01\/seguro-de-responsabilidad-civil-profesional-medica-online-ssseguros\/","title":{"rendered":"Seguro de Responsabilidad Civil Profesional M\u00e9dica &#8211; Online SSSEGUROS."},"content":{"rendered":"\n<p>No deje que su patrimonio y prestigio se vea opacado y este siempre protegido con el <em>S<strong>eguro de Responsabilidad Civil Medica<\/strong><\/em> o tambi\u00e9n conocido como <strong><em>Seguro Mala praxis<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El seguro te protege de la Responsabilidad Civil del ejercicio de tu profesi\u00f3n y esta orientados a Profesionales de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1.OBJETO DEL SEGURO<\/em><\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>Cubrir la responsabilidad civil profesional m\u00e9dica que pueda afectar al asegurado derivada de su actividad profesional<br>por da\u00f1os corporales y\/o materiales causados a sus clientes o a terceros por actos u omisiones en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<br>El seguro de responsabilidad civil m\u00e9dica est\u00e1 dirigido a m\u00e9dicos y\/o profesionales de la salud ante errores, negligencias<br>o equivocaciones en la prestaci\u00f3n de los servicios, siempre y cuando tal error, negligencia o equivocaci\u00f3n produzca da\u00f1os corporales o patrimoniales a terceros quienes recibieron el servicio proporcionado por el asegurado. Se indemnizar\u00e1 al asegurado por el da\u00f1o que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la responsabilidad en<br>que haya incurrido y que se deba a una mala praxis, por la cual haya sido condenado como civilmente responsable por<br>un tribunal competente mediante sentencia ejecutoriada o transacci\u00f3n aceptada por la compa\u00f1\u00eda, por da\u00f1os corporales<br>y\/o materiales a terceros, de conformidad a las condiciones generales depositadas en la Comisi\u00f3n para el Mercado<br>Financiero bajo el c\u00f3digo POL 120130181.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>2.COBERTURAS<\/em><\/strong><br>Responsabilidad Civil Profesional<br>Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la p\u00f3liza de responsabilidad civil profesional, incorporada al dep\u00f3sito de p\u00f3lizas bajo el c\u00f3digo POL 120130181 de la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero, considerando todas sus estipulaciones y exclusiones (enfermer\u00eda es susceptible de ser asegurada).<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Defensa penal<\/em><\/strong><br>Cubre la responsabilidad penal del profesional asegurado en cualquier proceso que se le instruya por hechos no<br>causados voluntariamente por \u00e9l o en los que no concurra dolo o culpa grave de su parte, defendi\u00e9ndole de las<br>sanciones que se quieran imponer por presuntas negligencias como consecuencia de su ejercicio profesional y ocurridos<br>durante la vigencia de la p\u00f3liza, de acuerdo al POL 120130181<br>Accidentes Personales Plan A, B y C.<br>Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la p\u00f3liza de responsabilidad civil profesional, incorporada al<br>dep\u00f3sito de p\u00f3lizas bajo el c\u00f3digo POL 320130435 de la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero, considerando todas sus<br>estipulaciones y exclusiones.<br>El plan A corresponde a muerte accidental, el plan B corresponde a incapacidad permanente y el plan C corresponde a<br>incapacidad temporal.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Renta Protegida<\/em><\/strong><br>Se cubrir\u00e1 la renta del asegurado de forma mensual, cuando \u00e9ste se encuentre en alguna de las siguientes<br>contingencias:<br>1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o<br>2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o<br>3) Sentencia judicial que incluya la suspensi\u00f3n permanente de la licencia como m\u00e9dico o dentista.<br>Para esta cobertura, se deber\u00e1 acreditar la renta respectiva del asegurado. Se cubrir\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de uf 60 por<br>mes, por un tiempo m\u00e1ximo de 6 meses.<br>La cobertura funcionar\u00e1 solo para la opci\u00f3n que ocurra primero, sea la 1), 2) o 3), y nunca de forma conjunta.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Lucro Cesante<\/em><\/strong><br>Para esta cobertura, se deber\u00e1 acreditar la renta respectiva del paciente afectado. Se cubrir\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de uf 30<br>por mes, por un tiempo m\u00e1ximo de 6 meses.<br>Esta cobertura se activa toda vez que se haya ejecutado la responsabilidad civil en que haya incurrido el asegurado y<br>que se deba a una mala praxis, seg\u00fan lo amparado en POL 120130181, por la cual el asegurado haya sido condenado<br>como civilmente responsable por un tribunal competente, fruto de la cual el tercero se encuentre imposibilitado de<br>obtener sus ingresos de renta habitual seg\u00fan:<br>1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o<br>2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o<br>La cantidad de meses a cubrir se establece de acuerdo a lo que ocurra primero, bien el cese de alguna de las<br>contingencias antes descritas hasta un m\u00e1ximo de seis meses.<br>Responsabilidad civil familiar<br>Cubre los da\u00f1os y perjuicios causados a bienes o lesiones corporales a terceros seg\u00fan el POL120150643, de los cuales<br>sea civilmente responsable el asegurado o su familia directa en primer grado de consanguineidad y hasta los 18 a\u00f1os de<br>edad, y as\u00ed mismo, cubre la responsabilidad civil del asegurado por ser due\u00f1o de las mascotas que causaron el da\u00f1o.<br>La aseguradora pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacci\u00f3n<br>judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su previo consentimiento.<br>Las indemnizaciones pecuniarias materia de esta cobertura se encuentran limitadas exclusivamente al da\u00f1o emergente<br>con exclusi\u00f3n del lucro cesante y da\u00f1o moral.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Asistencia legal telef\u00f3nica full Auxilia<\/em><\/strong><br>El asegurado podr\u00e1 llamar a l\u00ednea telef\u00f3nica 600 442 2000 y desde celulares al 2 24311221, donde ejecutivos calificados<br>dar\u00e1n orientaci\u00f3n en temas legales a los asegurados, durante las 24 horas. En caso de requerirlo coordinar\u00e1n<br>atenciones legales con abogados especializados quienes atender\u00e1n de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas<br>La presente p\u00f3liza y sus coberturas se rigen de acuerdo a t\u00e9rminos y condiciones de la p\u00f3liza inscrita en el registro de<br>p\u00f3lizas de la CMF, bajo el c\u00f3digo POL120130181. Si el asegurado estimase que en la emisi\u00f3n de esta p\u00f3liza se ha<br>incurrido en alg\u00fan error o defecto, deber\u00e1 devolverla de inmediato para su correcci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>3.CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD<\/em><\/strong><br>El profesional Chileno o extranjero, debe contar con un t\u00edtulo competente y certificado por la Superintendencia de Salud,<br>Corporaci\u00f3n Nacional Aut\u00f3noma de Certificaci\u00f3n de Especialidades M\u00e9dicas (CONACEM), Universidades o cualquier<br>otra instituci\u00f3n que acredite legalmente al profesional para ejercer su profesi\u00f3n en Chile y que acredite el uso de<br>medicamentos e instrumentos m\u00e9dicos,<br>Cubre el ejercicio profesional en territorio y legislaci\u00f3n nacional de la rep\u00fablica de Chile.<br>El profesional debe tener como m\u00e1ximo 70% de actividades en servicios de urgencia.<br>En estas condiciones, se deja constancia que el profesional ha aceptado a trav\u00e9s del corredor, la declaraci\u00f3n<br>desplegada en la cotizaci\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00e9sta formar\u00e1 parte integrante de la p\u00f3liza y que se debe cumplir con<br>cada uno de los requisitos para que el seguro se haga efectivo en caso de siniestro.<br>Se deja constancia que los antecedentes y declaraciones considerados para la suscripci\u00f3n de la p\u00f3liza, fueron<br>proporcionados por el corredor y asegurable en forma conjunta, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos aceptados por las<br>partes. De esta forma, el asegurado reconoce todas las actuaciones e informaciones efectuadas por el corredor en su<br>nombre.<br><strong><em>4.CLAUSULAS PARTICULARES<\/em><\/strong><br>Se deja constancia que el hecho que motive un siniestro debe ocurrir dentro de la vigencia de la presente p\u00f3liza y<br>reclamarse hasta 4 a\u00f1os una vez vencida dicha p\u00f3liza.<br>En consonancia con lo dispuesto por las condiciones generales de la p\u00f3liza, la compa\u00f1\u00eda, podr\u00e1 asistir al asegurado en<br>los acuerdos reparatorios, los cuales, en todo caso, deber\u00e1n ser aprobados por la compa\u00f1\u00eda.<br>Se deja especial constancia que la propuesta para efectos de este, est\u00e1 compuesta por todos los cuestionarios,<br>ex\u00e1menes y solicitudes que debe llenar y completar el asegurado para que la compa\u00f1\u00eda asuma y evalu\u00e9 el riesgo.<br>En el caso de la cobertura de Renta Protegida y Lucro Cesante, se indemnizar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el monto<br>mensual de ingresos acreditados por el m\u00e9dico y paciente respectivamente, siempre que este monto sea menor al l\u00edmite<br>indicado en la p\u00f3liza. Independiente de la renta acreditada, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 indemnizar por un monto superior al<br>l\u00edmite expuesto en la p\u00f3liza.<br>En el caso de que ocurra un siniestro que afecte a las coberturas antes mencionadas, el m\u00e9dico y paciente deben<br>acreditar su renta con documentos tales como:<br>Dependiente:<br>Cotizaciones de AFP con Rut empleador, m\u00e1s sus \u00faltimas 3 liquidaciones de sueldo.<br>Independiente:<br>Declaraci\u00f3n anual de impuestos, resumen de boletas anuales o \u00faltimas 6 boletas de honorarios Nota: quedan nulas las<br>condiciones impresas que sean m\u00e1s amplias que la cobertura otorgada bajo las presentes condiciones particulares.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>5.EXCLUSIONES<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol><li>No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del param\u00e9dico, farmac\u00e9utico, de laboratorio, de enfermer\u00eda<br>en el ejercicio de su actividad profesional.<\/li><li>No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del m\u00e9dico sustituyente.<\/li><li>No queda amparada la responsabilidad civil por el producto mismo o cuando estos hayan sido elaborados por<br>terceros.<\/li><li>Da\u00f1os causados por servicios que no corresponden a las atenciones profesionales, generalmente prestadas por<br>personas legalmente habilitadas para ejercer la profesi\u00f3n m\u00e9dica y acorde con las autorizaciones o licencias otorgadas<br>por la autoridad competente;<\/li><li>Reclamaciones por da\u00f1os causados por el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica con fines diferentes al diagn\u00f3stico o a la<br>terapia.<\/li><li>A los da\u00f1os corporales o patrimoniales causados o experimentados por el propio asegurado, o por personas que<br>dependen de \u00e9l mismo, o que tengan con \u00e9l una relaci\u00f3n de parentesco, tales como el c\u00f3nyuge, los ascendientes o<br>descendientes, as\u00ed como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado o por los socios, encargados y<br>dependientes del Asegurado.<\/li><li>A los da\u00f1os o perjuicios causados por la prescripci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos no aprobados en Chile por el<br>organismo oficial correspondiente.<\/li><li>Reclamaciones con relaci\u00f3n a una cirug\u00eda pl\u00e1stica\/est\u00e9tica, salvo que se trate de intervenciones de cirug\u00eda<br>reconstructiva posterior a un accidente o cirug\u00eda correctiva de enfermedades cong\u00e9nitas. En este caso, quedan excluidas<br>expresamente las reclamaciones relacionadas con el esultado de la intervenci\u00f3n desde el punto de vista est\u00e9tico.<\/li><li>A los da\u00f1os o perjuicios que se hayan producido en una fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente p\u00f3liza, o<br>posterior a la fecha de vencimiento de la misma.<\/li><li>Reclamaciones relacionadas con tratamientos destinados a impedir o provocar un embarazo, fertilizaci\u00f3n in-vitro,<br>incluyendo operaciones para producir la esterilidad, o abortos al igual que los perjuicios financieros o econ\u00f3micos<br>consecuencia de estos servicios, tales como, el pago de gastos de manutenci\u00f3n. Sin embargo, quedan amparados los<br>da\u00f1os a consecuencia de una intervenci\u00f3n necesaria y patol\u00f3gicamente indicada.<\/li><li>Reclamaciones por da\u00f1os relacionados directa o indirectamente con los virus del tipo HIV (SIDA) o Hepatitis C.<br>Muerte lesiones corporales o da\u00f1os derivados de acciones omisiones o errores que tengan su origen en la extracci\u00f3n,<br>transfusi\u00f3n o conservaci\u00f3n de sangre o de plasma sangu\u00edneo Sin perjuicio de lo anterior, en caso de transfusiones<br>sangu\u00edneas individuales, quedan excluidas las reclamaciones por consecuencias de la transfusi\u00f3n de sangre<br>contaminada, a menos que el asegurado compruebe que cumpli\u00f3 con todos los requisitos necesarios y aplicables seg\u00fan<br>el estado de arte vigente en el momento del tratamiento.<\/li><li>Reclamaciones por da\u00f1os causados por el suministro de anestesia general, si \u00e9sta no fuera aplicada por un<br>especialista competente.<\/li><li>Reclamaciones por da\u00f1os causados por la prestaci\u00f3n de un servicio profesional bajo los efectos de sustancias<br>estupefacientes, alcoh\u00f3licas o narc\u00f3ticas.<\/li><li>Los da\u00f1os y perjuicios causados intencionalmente por el Asegurado, o en violaci\u00f3n, de cualquier Ley, Decreto u<br>Ordenanza, causados a sabiendas por el asegurado o sus dependientes en su caso.<\/li><li>Los perjuicios que deriven de obligaciones contractuales no constitutivas de il\u00edcito civil.<\/li><li>Los siniestros ocurridos durante guerra, guerra civil, revoluci\u00f3n, mot\u00edn, huelga, tumulto popular, poder insurrecto o<br>usurpado.<\/li><li>Los da\u00f1os y perjuicios que deriven del uso de cualquier veh\u00edculo motorizado, incluyendo ambulancias.<\/li><li>Reclamaciones por da\u00f1os relacionados directa o indirectamente con materiales nucleares o sustancias\/bienes<br>peligrosos incluyendo equipos LASER de cualquier \u00edndole, a menos que el asegurado compruebe que los equipos o el<br>material usado cumplieron las normas t\u00e9cnicas y cient\u00edficas aplicables, y han sido utilizados y mantenidos de acuerdo<br>con las directrices de los fabricantes\/productores.<\/li><li>Cualquier da\u00f1o a consecuencia de un incendio o de una explosi\u00f3n.<\/li><li>Reclamaciones presentadas por personas vinculadas laboralmente con el asegurado contra otra persona empleada<br>o contra el asegurado mismo.<\/li><li>Reclamaciones relacionadas con obligaciones asumidas por el asegurado mediante cualquier contrato, compromiso<br>o acuerdo, que exceden su responsabilidad legal en cuanto a la utilizaci\u00f3n de los conocimientos y cuidados<br>generalmente aplicables en el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica asegurada. Sin embargo, esta exclusi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable<br>en aquellos casos donde habr\u00eda sido legalmente responsable el asegurado a\u00fan sin el contrato expreso.<\/li><li>Reclamaciones por la violaci\u00f3n de secretos profesionales, por la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes periciales no directamente<br>vinculados con el tratamiento m\u00e9dico de un paciente o por perjuicios de car\u00e1cter netamente econ\u00f3mico-financiero sin<br>que medie un da\u00f1o material o da\u00f1o personal.<\/li><li>Reclamaciones orientadas al reembolso de honorarios profesionales.<\/li><li>Da\u00f1o moral que no provenga de un da\u00f1o corporal o patrimonial<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong><em>SOMOS SSSEGUROS LOS MEJORES SEGUROS DE CHILE<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"600\" height=\"834\" src=\"https:\/\/ssseguros.cl\/BLOG\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/LOGO-SSSEGUROS_2020.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-547\" srcset=\"https:\/\/ssseguros.cl\/BLOG\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/LOGO-SSSEGUROS_2020.png 600w, https:\/\/ssseguros.cl\/BLOG\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/LOGO-SSSEGUROS_2020-216x300.png 216w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No deje que su patrimonio y prestigio se vea opacado y este siempre protegido con el Seguro de Responsabilidad Civil Medica o tambi\u00e9n conocido como Seguro Mala praxis. 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