Asegura tu empresa por demandas y daños a terceros , 1 de cada 10 empresas están siendo demandada por daños a terceros y perjuicios de responsabilidad civil, Que no te pase esto! , cuida tu patrimonio y el de tu empresa , mándanos un WhatsApp+56933716113 y contrata tu póliza en minutos , tenemos emisión automática desde 500 UF hasta 5000 UF, para todas tus actividades. Somos SSSEGUROS Los Mejores Seguros de Chile.
Nuestra Principales Coberturas para el Seguro de Responsabilidad Civil son:
COBERTURA BASICA
Según Condiciones Generales de Póliza de Responsabilidad civil Inscrita en el registro de pólizas COBERTURAS ADICIONALES
- Responsabilidad Civil de Empresas.
- Responsabilidad Civil Cruzada.
- Responsabilidad Civil de Propietarios de Inmuebles.
- Responsabilidad Civil de Construcción.
- Responsabilidad Civil Patronal.
- Incluye trabajos en altura y subterráneos, en derogación de las exclusiones h) e i) del presente CAD. La Responsabilidad Civil Patronal cubre en exceso de la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744) y siempre que a la época del siniestro el asegurado haya cumplido con sus obligaciones de afiliación y se encuentre al día en el pago de las cotizaciones que se originen en dicha ley.
- Cualquier trabajador que preste o ejecute servicios para el asegurado, independiente de quien sea su empleador directo, cuando sufra un accidente laboral y reclame indemnización de perjuicios en contra de algunos de los asegurados principales o adicionales de esta póliza, se entenderá, siempre cubierto por el presente adicional, siendo aplicable las exclusiones y sublímites establecidos en él. En consecuencia, quedaran también cubiertos los accidentes de trabajadores que se señalan a continuación, no siendo taxativa su enumeración:
- Trabajadores de contratistas.
- Trabajadores de subcontratistas.
- Trabajadores de empresas de servicios transitorios.
- Trabajadores a honorarios.
- En general cualquier persona que preste servicios al asegurado, sean estos remunerados o no.
- Responsabilidad Civil Vehicular
Cubre tanto vehículos propios como de terceros por los cuales sea el asegurado responsable, incluyendo daño moral, lucro cesante y daño emergente, en vehículos propios, arrendados o en leasing.
- Cláusula de Responsabilidad Civil Equipo Móvil Contratista.
Se entiende por equipo móvil, aquellos equipos menores de carga y descarga, tales como grúa horquilla, monta cargas, apiladores y similares.
Se extiende cobertura mientras los equipos y/o vehículos transiten por caminos públicos o no. Se cubren los daños a terceros causados por conductores dependientes
Esta cobertura también opera cuando los equipos móviles son conducidos o están bajo el control del asegurado y/o de sus contratistas y dependientes.
- Cláusula de Responsabilidad Civil de Empresas de Transporte
Responsabilidad Civil por Polución y/o Contaminación súbita y accidental
Quedan cubiertas las lesiones corporales y daños materiales a las cosas cuando la filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencionado e inesperado ocurrido durante la vigencia de este seguro. El presente adicional no cubre el costo de remover, retirar, anular los efectos de o limpiar las substancias productoras de la filtración, polución o contaminación, a menos que tal filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencional o inesperado ocurrido durante la vigencia de este Seguro.
- Responsabilidad Civil por Polución y/o Contaminación súbita y accidental
Quedan cubiertas las lesiones corporales y daños materiales a las cosas cuando la filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencionado e inesperado ocurrido durante la vigencia de este seguro. El presente adicional no cubre el costo de remover, retirar, anular los efectos de o limpiar las substancias productoras de la filtración, polución o contaminación, a menos que tal filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencional o inesperado ocurrido durante la vigencia de este Seguro.
- Responsabilidad Civil por Incendio y Explosión
Responsabilidad Civil por Daño Moral y Lucro Cesante (Condición Particular)
Se extiende a indemnizar al asegurado por los pagos que le sea obligado efectuar por pérdidas de lucro cesante de terceros, por daño moral, como consecuencia de un daño corporal o material amparado por este seguro en el cual el asegurado resulte civilmente responsable y por sentencia ejecutoriada.
- Defensa Judicial. (Condición Particular)
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
- Garantizado que las instalaciones se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento.
- Garantizado que el Asegurado adoptará todas las medidas de seguridad y procedimientos adecuados a fin de evitar daños.
- Para la cobertura de responsabilidad civil patronal es condición de cobertura que todos los empleados deben contar y utilizar con todos los implementos de seguridad que la ley exige; de lo contrario la cobertura queda nula y sin valor. Rige cláusula de Corte y Soldadura adjunta
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